viernes, 30 de noviembre de 2012

COMO SE CONTABILIZA CON EL PLAN CONTABLE GENERAL EMPRESARIAL
 
A lo largo de cada cuenta contable se mostrará las tablas de equivalencia y se irá
resolviendo casos prácticos con el Plan contable General Empresarial del 2010 y paralelamente también se irá desarrollando con el plan contable general revisado del año 1984, todo esto con la intención de ir familiarizandonos con las equivalencias de las cuentas.
 
Cuenta 10: Efectivo y Esquivalencias de Efectivo
Importante: El análisis y los casos prácticos presentados de esta cuenta se han realizado tomando enconsideración la versión modificada del Plan Contable General Empresarial (PCGE) aprobada mediante Resolucion del Consejo Normativo de Contabilidad N° 043-2010-EF/94 publicado del 12 de mayo de 2010
 
Definición
La cuenta 10 efectivo y equivalencias de efectivo del Plan Contable General para Empresas, aligual que aquellas contenida en el Plan Contable General Revisado agrupa las subcuentas que representan medios de pago como dinero en efectivo, cheqes, giros, entre otros, asi como los depósitos en instituciones financieras.
 
 II. Nomenclatura
La cuenta 10 efectivo y Equivalencias de efectivo que nos trae el PCGE no han sufrido importantes cambios respecto de aquella que mostraba el PCGR, a no ser que la primera contiene un mayor detalle de los concepos que la incluyen.

Esto se puede apreciar de la siguiente comparación.
 
 
 
 
 
 

sábado, 24 de noviembre de 2012

FORMULAR CUENTAS ANULAS CONSOLIDADAS CON EL NUEVO PLAN

Ya podemos formulasr cuentas anuladas consoliadas, o sea, hacer la consolidación contable con el nuevo plan generla contable o npgc.

Como ustedes sabrán, recuentemente el Ministerio de Economia y  Hacuend aprobó (bueno, lo aprobó el Consejo de Ministros) el Real Decreto por el que se aprueban las Normas para la formulación de cuentas anulales consolidadas y se modifica el Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembnre. y el plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empreas aprobado.
por el Real Decreto 1515/2007, de 10 de noviembre.
 
El decreti en cuestion regula las normas que van a servir para formular cuentas anuales consolidadas de los grupos de sociedades qe se van a estructurar en seis capitulos relativos a perimetro o dominios, métodos, normas o de la elaboración de las propias Cuentas Anuales Consolidadas, como habia sido hasta ahora, en concreto:
 
- Sujeto de las consilación
- Obligación de consolidar métodos de consolidación y procedimiento de     puesta en equivalencia.
- Método d integración global.
- Método de integración proporcional y procedimiento de puesta en equivalencia.
- Otras normas aplicables a la consolidacion.
- Cuentas anuales consolidadas.

sábado, 17 de noviembre de 2012


CONTABILIDAD ANALÍTICA DE EXPLOTACIÓN: COSTOS DE PRODUCCIÓN Y GASTOS POR FUNCIÓN 

Este elemento comprende la contabilidad analítica de explotación, que muestra los costos de producción de costos de producción y los gastos por función.
La acumulación de costos de producción (manufactura) de bienes y servicios, permite el costeo de los mismos para su incorporación en los activos correspondientes. Asi las cuentas de este elemento referidas al costo de producción, representan cuentas de transicion hasta la culminacion del proceso pruductivo o el cierre del periodo, en que se incorporan en el activo que corresponda.

En  lo que hace a los gastos por función, las cuentas de gastos por naturaleza 62 Gastos de personas, directores y gerentes; 63 Gastos de servicios prestados por terceros; 64 Gastos por tributos; 65 Otros gastos de gestión; y 68 Valuación y deterioro de activos y provisiones, se trasladan a cuentas de acumulación por función, de acuerdo con la presentación que resulte mas adecuadas a las actividades de cada empresa, y de acuerdo con requerimiento de organismos supervisores, en los que les sea aplicable.

Una presentación mínima por función, incluye, sin limitarse, a los gastos de administración y gastos de venta o comercialización. Otras categorías de función que pueden ser acumuladas en esta cuenta son las de: investigación y desarrollo a que se refiere específicamente la NIC 38 - Intangibles, la gestión medioambiental y la de proyectos, En la cuenta 65 se ha incorporado una sub cuenta para gestión medioambiental con el propósito de facilitar las acumulaciones por naturaleza de este tipo de gastos, en tanto otras categorías de gastos pudieron no ser suficientes para cubrir todos los tipos de gastos a realizar en esa función. 
Los gastos acumulados en las cuentas: 66 Perdida por medición de activos no financieros al valor razonables y 67 Gastos financieros, no requieren una acumulación por función sino mas bien en diversos casos, una presentación en lineas separadas, después del resultado de operación y antes del resultado antes de participaciones e impuestos


Se deja a criterio de las empresas el uso de las cuentas de este elemento con el objetivo que cubran las necesidades de información de sus costos de producción y gastos por función. 

Los gastos de investigación y desarrollo, así como los relacionados con la gestión medioambiental, constituyen de acuerdo con el esquema de este PCGE, acumulación por función, no por naturaleza, por lo que esta previsto que las entidades, de requerir tales acumulaciones, utilicen este elemento 9 Conoce se propósito.







sábado, 10 de noviembre de 2012



LOS LIBROS CONTABLES
 
Todo comerciante debe conformar su contabilidad, libros, registros contables, inventarios y estados financieros en general de acuerdo con la disposiciones del código de comercio. La contabilidad solo podrá llevarse en idiomas castellano por el sistema de partida doble.
Los comerciantes obligados a llevar libros de contabilidad deben registrar los libros principales en la cámara de comercio
 
Los libros de contabilidad deben conservarse por lo menos 10 años, contados desde el cierre de aquellos o la fecha del último asiento o comprobante, cuando se garantice su reproducción por cualquier medio; en caso contrario, podrán destruirse después de 20 años.
En los libros de contabilidad se prohibe: alterar el orden cronológico en los registros, dejar espacios en blanco, hacer interlineaciones, raspaduras o correcciones, borrar o tachar en todo o en parte los valores de los asientos y arrancar hojas o alterar el orden de las mismas
 
IMPORTANCIA
  • Mediante ellos seremos justos, ante la ley.
  • Nos permite registrar y/o procesar todos los movimientos operacionales.
  • Nos da garantía a segundas, terceras personas y aquienes tienen interés en el resultado de las operaciones.
  • Constituyen elementos de prueba, sustentando con los documentos que existen.
  • Nos obtiene una información en cualquier momento, de acuerdo a la necesidad de la empresa
  • Nos permite conocer nuestras deuda y obligaciones, así como las que nos aduadan.
  • Muestra el estado financiero de la empresa en un tiempo determinado
PRINCIPALES DISPOSICIONES
  1. Los libros y registros deben contar con los datos de cabecera (De nominación del libro o registro; período y/o ejercicio al que corresponde la información registrada; numero del RUC del contribuyente; apellidos y nombres, de nominación y/o razón social).
  2. Registro de operaciones:
  • Orden cronológico
  • Legible; sin espacio o líneas en blanco; enmendaduras, ni alteración.
  • Usar el plan contable General vigente
  • Totalizar el importe en cada folio, columna o cuenta contable hasta obtener el total general    del    período o ejercicio gravable, según corresponda; salva que se trate de hojas sueltas o continuas, en cuyo caso se totalizará al finalizar el período o ejercicio.
  • Moneda nacional y castellano.
INFORMACIÓN MÍNIMA Y FORMATOS
La información mínima que debe contener los libros y registros contables está prevista en la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT. Su aplicación es obligatoria a partir del 1 de julio de 2010, cualquiera fuera la forma de llevado de libro (manual o en hojas sueltas o continuas). Los formatos (rayado) son también de uso obligatorio a partir del 1 de julio de 2010; sin embargo si los libros son llevados en hojas sueltas o continuas, no será exigible en formato, sino únicamente la información mínima.
       

NUMERO DE FORMATO POR CADA LIBRO o REGISTRO

1.- Libro Caja y Bancos (2 formatos).
2.- Libro de Ingresos y Gastos (2 formatos).
3.- Libro de Inventarios y Balances (19 formatos).
4.- Libros de Retenciones incisos e) y f) del Art. 34º del TUO del IR (1 formato).
5.- Libro Diario (2 formatos: General y Simplificado).
6.- Libro Mayor (1 formato).
7.- Registro de Activos Fijos (4 formatos).
8.- Registro de Compras (1 formato).
9.- Registro de Consignaciones (2 formatos).
10.- Registro de Costos (3 formatos).
11.- Registro de Inventario permanente en unidades físicas (1 formato).
12.- Registro de Inventario permanente Valorizado (1 formato).
13.- Registro de Ventas e Ingresos (1 formato).
Los demás libros y registros deberán contener la información que dispone las normas legales que los crearon.

CAMBIO DE DOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL
El deudor tributario que modifique su de nominación o razón social puede optar, previa comunicación a SUNAT de dicho cambio, por:
1.- Continuar utilizando los libros y registros con la de nominación o razón social anterior hasta que se terminen.
2.- Abrir nuevos libros y registros consignando la nueva de nominación o razón social, para lo cual deberá acreditar haber cerrado los libros y registros no utilizados que fueron legalizados con la anterior de nominación o razón social.
PÉRDIDA, ROBO O DESTRUCCIÓN DE LIBROSSe debe comunicar a la SUNAT dentro de los 15 días hábiles de ocurrido el hecho, adjuntando copia certificada de la denuncia policial. El contribuyente tendrá 60 días calendario para rehacer los libros y/o registros.



                          

 






 


 

sábado, 3 de noviembre de 2012

                                       NUEVAS CUENTAS Y SUBCUENTAS


Anteriormente habian sido PCGR en PCGE. Ahora se usaran solo para registrar resultados de medicion de dichas partidas a valor razonables y porbable fluctuación con el costo historico inicalmente registrado

  • Cuenta 66 pérdida por medición de activos no financieros al valor razonable
  • Cuenta 76 Ganancia por medición de activos no financieros al valor razonable
Anteriormente no se había considerado en el PCGE del 2008 el uso de estas subcuentas por lo que la reclasificación a la cuenta 27 sólo se podia hacer de los saldos de la cuenta 33
Para traslado de Depreción (cuenta 39) de activos inmovilizados transferidos a la Cta 27, activos inmovilizados mantenidos para la venta
  • 275 Depreciación acumulada - Inversión inmobiliaria.
  • 276 Depreciación acumulada - Inmuebles, maquinaria y equipo
  • 277 Amortización acumulada - Intangibles.
  • 278 Depreciacion acumulada - Activo biológicos.
Eliminan Subcuentas

De Reclasificación a cuentas por cobrar dudosas
  • 129
  • 139
  • 149
  • 169
  • 179
En Forma directa y cuento se hayan cumplido las condiciones administrativas que la gerencia establezca, directamente se provisionarán las cuentas incobrables con la cuenta 19 Provisión para cobranzas dudosa

De Reclasificación a desvalorizaciones de activos realizables
 
  • 209
  • 219
  • 229
  • 309
En Forma directa y cuando se hayan cumplido las condiciones administrativas que la gerencia establezca, directamente se provisionarán las desvalorizaciones de activos realizables (existencias)
con la cuenta 29. En el caso de la subcuenta 309 con la cuenta 39