LOS LIBROS CONTABLES
Todo comerciante debe conformar su contabilidad, libros, registros contables, inventarios y estados financieros en general de acuerdo con la disposiciones del código de comercio. La contabilidad solo podrá llevarse en idiomas castellano por el sistema de partida doble.
Los comerciantes obligados a llevar libros de contabilidad deben registrar los libros principales en la cámara de comercio
Los libros de contabilidad deben conservarse por lo menos 10 años, contados desde el cierre de aquellos o la fecha del último asiento o comprobante, cuando se garantice su reproducción por cualquier medio; en caso contrario, podrán destruirse después de 20 años.En los libros de contabilidad se prohibe: alterar el orden cronológico en los registros, dejar espacios en blanco, hacer interlineaciones, raspaduras o correcciones, borrar o tachar en todo o en parte los valores de los asientos y arrancar hojas o alterar el orden de las mismas
IMPORTANCIA
- Mediante ellos seremos justos, ante la ley.
- Nos permite registrar y/o procesar todos los movimientos operacionales.
- Nos da garantía a segundas, terceras personas y aquienes tienen interés en el resultado de las operaciones.
- Constituyen elementos de prueba, sustentando con los documentos que existen.
- Nos obtiene una información en cualquier momento, de acuerdo a la necesidad de la empresa
- Nos permite conocer nuestras deuda y obligaciones, así como las que nos aduadan.
- Muestra el estado financiero de la empresa en un tiempo determinado
- Los libros y registros deben contar con los datos de cabecera (De nominación del libro o registro; período y/o ejercicio al que corresponde la información registrada; numero del RUC del contribuyente; apellidos y nombres, de nominación y/o razón social).
- Registro de operaciones:
- Orden cronológico
- Legible; sin espacio o líneas en blanco; enmendaduras, ni alteración.
- Usar el plan contable General vigente
- Totalizar el importe en cada folio, columna o cuenta contable hasta obtener el total general del período o ejercicio gravable, según corresponda; salva que se trate de hojas sueltas o continuas, en cuyo caso se totalizará al finalizar el período o ejercicio.
- Moneda nacional y castellano.
La información mínima que debe contener los libros y registros contables está prevista en la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT. Su aplicación es obligatoria a partir del 1 de julio de 2010, cualquiera fuera la forma de llevado de libro (manual o en hojas sueltas o continuas). Los formatos (rayado) son también de uso obligatorio a partir del 1 de julio de 2010; sin embargo si los libros son llevados en hojas sueltas o continuas, no será exigible en formato, sino únicamente la información mínima.
NUMERO DE FORMATO POR CADA LIBRO o REGISTRO
1.- Libro Caja y Bancos (2 formatos).2.- Libro de Ingresos y Gastos (2 formatos).
3.- Libro de Inventarios y Balances (19 formatos).
4.- Libros de Retenciones incisos e) y f) del Art. 34º del TUO del IR (1 formato).
5.- Libro Diario (2 formatos: General y Simplificado).
6.- Libro Mayor (1 formato).
7.- Registro de Activos Fijos (4 formatos).
8.- Registro de Compras (1 formato).
9.- Registro de Consignaciones (2 formatos).
10.- Registro de Costos (3 formatos).
11.- Registro de Inventario permanente en unidades físicas (1 formato).
12.- Registro de Inventario permanente Valorizado (1 formato).
13.- Registro de Ventas e Ingresos (1 formato).
Los demás libros y registros deberán contener la información que dispone las normas legales que los crearon.
CAMBIO DE DOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL
El deudor tributario que modifique su de nominación o razón social puede optar, previa comunicación a SUNAT de dicho cambio, por:
1.- Continuar utilizando los libros y registros con la de nominación o razón social anterior hasta que se terminen.
2.- Abrir nuevos libros y registros consignando la nueva de nominación o razón social, para lo cual deberá acreditar haber cerrado los libros y registros no utilizados que fueron legalizados con la anterior de nominación o razón social.PÉRDIDA, ROBO O DESTRUCCIÓN DE LIBROSSe debe comunicar a la SUNAT dentro de los 15 días hábiles de ocurrido el hecho, adjuntando copia certificada de la denuncia policial. El contribuyente tendrá 60 días calendario para rehacer los libros y/o registros.
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